miércoles, 4 de abril de 2012






EL CONFLICTO EN SIERRA LEONA

Lic. Carlos Villanueva Benavides
UNMSM

INTRODUCCIÓN


 
El artículo busca mostrar cómo los crímenes cometidos contra la humanidad son castigados por la Comunidad Internacional, a pesar que alguien pueda decir que se cuestiona la soberanía nacional con la adopción de estas medidas, lo cierto que el desarrollo de los derechos del hombre a través de la historia han ido dejando derechos establecidos desde el básico derecho a la vida, la educación entre otros, hasta el de normar el conflicto para evitar sufrimientos innecesarios de las personas que por diversos motivos dejaron de ser combatientes, así como a la población que no participa de forma activa en el hecho bélico.
Es precisamente el reconocimiento de estos derechos de la humanidad que los estados se avinieron a firmar una serie de tratados y acuerdos por las cuales se comprometen a cumplir y hacer cumplir estas normas del derecho internacional.
En el caso de presentado veremos cómo la Comunidad Internacional a través del pedido de una nación devastada por una larga y cruenta guerra interna, que con una débil institucionalidad , solicita la ayuda de las Naciones Unidas para administrar justicia y sancionar a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. Además, mostraremos que el papel desempeñado en este caso por el  Tribunal Especial para Sierra Leona, al administrar justicia está contribuyendo al complicado proceso de paz firmado por ese país con el frente revolucionario Unido.
Si bien el trabajo es un primer intento del análisis de los conflictos desde el punto de vista cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, este objetivo lo cumplo en dos planos; el primero de ellos, se refiere al manejo instrumental de las convenciones ,acuerdos  y tratados internacionales existentes aplicables para el tema estudiado, claro que en mi caso, este manejo no se va a caracterizar por su prolijidad debido al desconocimiento de las normas y a las diversas interpretaciones que el derecho a uno le proporciona; en segundo lugar , y creo que es lo principal, el me lleva a tener un conocimiento certero que la normatividad para el caso de la regulación de los conflictos, debe ser de obligatorio cumplimiento por las partes,  no solo por la existencia de la norma , sino que ella responde al grado de desarrollo que el hombre ha desarrollado sobre sí mismo, por consiguiente el Derecho Internacional Humanitario lo que hace es recoger y dar forma jurídica de ese “espíritu” que le  podemos llamar humanidad.    



DESARROLLO DEL CONFLICTO EN SIERRA LEONA

A partir de 1991, la participación activa la “guerrilla” liberiana liderada por Charles Taylor influencio de manera decisiva en la formación del Frente Revolucionario Unido (FRU) de Sierra Leona. Esto se produjo fundamentalmente debido a dos causas, la primera de ellas fue el interés que despertó la participación en la extracción y comercialización de diamantes, y una segunda, se trato de la venganza política hecha por Charles Taylor debido a que el presidente sierraleonés Joseph Momoh presto apoyo a las fuerzas de las naciones unidas del ECOMOG, en el combate a la guerrilla de Liberia.
            El FRU, estuvo dirigido por Foday Sankoh (a) “Papi”, se trataba de un ex - cabo del ejercito sierraleonés quien   “se independizó pronto de sus creadores liberianos y se convirtió en una tropa rebelde y absolutamente incontrolada. Por supuesto, el primer objetivo de los guerrilleros fueron las minas de diamantes. Sankoh se autoproclama heraldo de la lucha por la democracia y contra la corrupción contando con que los pueblos del sureste del país iban a sumarse ampliamente a su causa. Pero la violencia de sus mercenarios alejó para siempre esta posibilidad.”[1]
Desde ese entonces se registraron, en ese olvidado país, los más atroces crímenes, como las amputaciones de brazos y manos a mujeres para impedir la siembra y cosecha de arroz y con ello la destrucción del sustento de la economía domestica.
Fue entonces que un joven capitán de nombre Valentín Strasser dio un golpe de estado el 29 de abril de 1992, manteniéndose en el poder hasta 1996, año en que se celebran elecciones presidenciales, este hecho fue motivo para que el FRU, emprendiera otra campaña de mutilaciones con el fin de amedrentar a la población para  las votaciones.  De estas elecciones salió elegido Ahmed Tejan Kabah, quien crea los kamajors -cazadores tradicionales de la etnia mandinga - que hasta entonces combatían a los guerrilleros con arcos y flechas, y nombra a su líder, Inga Norman, viceministro de Defensa. Para ese entonces el FRU controlaba las tres cuartas partes del territorio.
Este contexto llevo a que el ejército en mayo de 1997, el comandante Johnny Paul Koroma organizara el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (CRFA) que, con el apoyo del FRU, efectúa un nuevo golpe de estado. Lo que termino con el nombramiento de Foday Sankho como vicepresidente. Mientras tanto  el presidente depuesto, desde Guinea busco apoyo en las Naciones Unidas, que con el respaldo de las fuerzas militares de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, la ECOMOG, en 1998 ataca Freetown y reinstala a Kabah en el poder. Sin embargo, ocho meses más tarde, la guerrilla y los golpistas reciben el apoyo de Liberia y lanzarán una nueva ofensiva que finalizará con el acuerdo de paz de julio de 1999.
Este será rechazado por una parte del FRU, que continuó los combates. La llegada de una fuerza de las Naciones Unidas de 11.000 hombres la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (MINUSIL) en noviembre de 1999, y después de 800 soldados británicos en mayo de 2000 permitieron terminar con esta guerra civil que dejo como saldo trágico 50.000 muertos, de 5 a 10.000 amputados, 10.000 niños soldados y de 5 a 10.000 violaciones.
A pesar de las protestas de organizaciones pro derechos humanos, el acuerdo contempló la amnistía. Las Naciones Unidas envió una misión para controlar el tratado de paz, donde Representante Especial del Secretario General consiguió una reserva al firmar el Acuerdo de Paz en el sentido de que las Naciones Unidas entienden que las disposiciones sobre amnistía del Acuerdo de Paz no se aplicarán a los crímenes internacionales de genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, afirmando que todas las personas que cometan o autoricen violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario en cualquier momento son personalmente responsables y han de rendir cuentas por esas violaciones y que la comunidad internacional hará todo lo posible para enjuiciarlos.
Las elecciones locales del 20 de mayo de 2004 se dieron en buenas condiciones de seguridad y conforme a principios democráticos reconocidos por la comunidad internacional. Esta situación favorable ha permitido a la MINUSIL continuar su plan de ajuste y reducción de efectivos (17 500 cascos azules en 2001, 10 850 el 1º de julio de 2004), hasta alcanzar una presencia mínima en 2005. La estabilidad en Sierra Leona sigue estando estrechamente ligada al retorno de la paz y la estabilidad en Liberia.[2]

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
En virtud del acuerdo firmado entre la ONU y el gobierno de Sierra Leona para el establecimiento de la competencia de una corte especial que juzgue los casos de graves violaciones al derecho humanitario, se forma un tribunal sui generis de jurisdicción mixta, su competencia material estará comprendida por las leyes internacionales y las que establece la legislación de ese país

El conflicto involucro a dos actores, por un lado las Fuerzas de Seguridad del Estado y por el otro, un grupo rebelde llamado FRU. Si bien las acciones y los largos años de crueles sucesos trajeron secuelas como que los estados vecinos reciban a los desplazados que se produjeron, e   incluso la intervención de Liberia en los sucesos, este conflicto se enmarca dentro de lo que el Derecho Internacional Humanitario cataloga como Conflicto Armado No Internacional, se encuentra normado dentro el articulo 1 del protocolo adicional II

“Artículo 1
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.”

y  el artículo tercero común de las Convenciones de Ginebra.

“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b)la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
…”

Tomando el esquema de análisis de Stel[3], podemos decir que el caso presentado reúne las condiciones que el artículo 1 del Protocolo II señala:

a)      que se desarrolle dentro de un territorio de una alta parte contratante, en este caso Sierra Leona.
b)      Que exista el enfrentamiento de las fuerzas armadas y las disidentes.
c)      que los sediciosos se encuentren bajo un mando único, seria la figura de Foday Sankho, pues en los acuerdos llegados con el gobierno este personaje accedió al cargo de vicepresidente del gobierno.
d)     Que ejerza control sobre una parte del territorio en este caso la mayor influencia se dio en la parte sur este de Sierra Leona, incluso su influenza fue en aumento con el paso de los años pues estuvo muy cerca de tomar la capital que se encuentra en la cosa oeste.
e)      Que se realicen operaciones sostenidas y concertadas, este grupo llevo de manera sostenida durante más de 8 o 9 años acciones contra el ejército nacional.
f)       Que el control sobre los grupos disidentes o los grupos armados organizados les permita aplicar el protocolo II.

Por estos motivos el conflicto presentado no podría  ser enmarcado como una situación de disturbio interior, motín o actos esporádicos de violencia.



AMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL

Para abordar los ámbitos de aplicación espacial y temporal me remito a lo señalado por  Salmón[4]:
“la sentencia del caso Tadic, el Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia señalo:’el alcance temporal y geográfico de un conflicto armado se extiende más allá del momento y lugar de las hostilidades’. Esta aseveración resulta importante si se tiene en cuenta que las normas existentes no prevén nada especifico sobre el tema”
El conflicto se desarrollo dentro de las fronteras de Sierra Leona, pero dejo  secuelas mas allá de sus fronteras, miles de refugiados se desplazaron hacia países vecinos como Guinea y Liberia.

AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

Al determinar el ámbito temporal de la Corte Especial para Sierra Leona, el Secretario General Kofi Annan, consideró que el Tribunal tenía jurisdicción a partir del 23 de marzo de 1991, fecha en que la guerra civil había comenzado, pero esto sería crear una carga demasiado pesada para los juicios. Por el contrario, el 30 de noviembre de 1996, fecha de la celebración del Acuerdo de Paz de Abidján entre el gobierno y el Frente Revolucionario Unido, ''Tendría la ventaja de poner el conflicto de Sierra Leona en perspectiva y asegurar que la mayoría de los delitos graves cometidos por todas las partes y los grupos armados se incluya en su jurisdicción''.[5]
Las organizaciones  de derechos humanos presionaron para que el juzgamiento  comprenda desde principios de la guerra en 1991, pero el acuerdo firmado entre la ONU y Sierra Leona estableció el juzgamiento a  las violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos con posterioridad al 30 de noviembre de 1996.
            Además, debemos tener presente la existencia de los desplazados, para quienes  la aplicación de los convenios y del protocolo no cesa solo con el fin  de hostilidades, sino que según el párrafo b) del artículo 3 del Protocolo Adicional I, establece lo siguiente:

“La aplicación de los convenios y del presente protocolo cesara, en el territorio de las partes en conflicto, al termino general de las operaciones militares…excepto…para personas cuya liberación definitiva, repatriación o reasentamiento tenga lugar posteriormente. Tales personas continuaran beneficiándose de las disposiciones pertinentes de los convenios y del presente protocolo hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento.”


AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

            Como sujetos activos y pasivos de las normas del Derecho Internacional Humanitario tendremos a las partes en conflicto, así como las que protegen a la población civil , en este caso se hace referencia al articulo 50 y 51 del Protocolo Adicional I, donde se establece la prohibición de ataques indiscriminados y los ataques dirigidos como represalias a la población civil

                        “Articulo 51: Protección de la Población Civil.
                        (…)
4) Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigido contra un objetivo militar concreto,
b) los que emplean métodos y medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sean posible limitar conforme  a lo exigido en el presente protocolo
(…)
6) se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles.”

El Tribunal Especial está facultado para procesar a «las personas a quienes cabe la mayor responsabilidad» en las violaciones del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Interno de Sierra Leona.

TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA

El 14 de agosto del año 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1315 mediante la que se pide la creación de un Tribunal Especial independiente, para procesar a los presuntos autores de crímenes de lesa humanidad, y otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, así como delitos tipificados en el derecho interno de Sierra Leona que hayan sido cometidos en su territorio.
Esto debido al pedido que hizo Sierra Leona ya que no disponía de los medios necesarios para  hacer justicia sin ayuda externa, por lo cual las Naciones Unidas y el Gobierno firmaron un acuerdo, que se  concretó en febrero del 2001, donde Tribunal especial tendrá competencia para juzgar los crímenes de lesa humanidad.
En cuanto al ámbito de aplicación personal, las carta publicas en la pagina Web de las Naciones Unidas, registran un interesante debate o intercambio de opiniones acerca de la forma como fue tomando cuerpo los parámetros establecidos para la Corte, por un lado, acerca del juzgamiento a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y por el otro sobre el tratamiento a los menores acusados de cometer crímenes.
En una carta dirigida por el Secretario General de las NNUU al presidente del Consejo de Seguridad  señala lo siguiente:

Los miembros del Consejo expresaron su preferencia por la redacción que figura en la resolución 1315 (2000) del Consejo de Seguridad, por la que se ampliaba la competencia ratione personae del Tribunal a las “personas a quienes cabe la mayor responsabilidad”, limitando así el objeto del Tribunal Especial a las personas  que tuvieron un papel directivo. No obstante, la redacción del apartado a) del artículo1 del proyecto de Estatuto propuesta por el Consejo de Seguridad no supone que la competencia ratione personae se limite únicamente a los dirigentes políticos y militares. En consecuencia, la responsabilidad de determinar el significado del término “personas a quienes cabe la mayor responsabilidad” en un caso determinado recae inicialmente en el Fiscal, y en última instancia en el propio Tribunal Especial.”[6]

Así tenemos que al momento de establecer el ámbito de aplicación  personal, no se debe entender que serán juzgados únicamente los dirigentes políticos responsables sino, que al señalar “personas a quienes cabe la mayor responsabilidad”, viene a ser una especie de guía en un marco donde la discrecionalidad recaerá en el fiscal y en última instancia en la corte, quien será quien decida a quienes juzga. 
Otro tema importante que se trato es el relacionado al juzgamiento de menores que cometieron delitos contra la humanidad, la discusión se centro en la edad a tomar como referencia, el proyecto de estatuto establecía  jurisdicción sobre los mayores responsables de tales delitos que tuvieran entre 15 y 18 años de edad en el momento de la comisión del crimen, medida que fue duramente criticada por los que en Sierra Leona se ocupan del cuidado y rehabilitación de los niños soldados.
A este debate se sumaron quienes afirmaban que todo reclutamiento de niños menores de 15 años es delito conforme a las Convención del Niño. Por consiguiente, era inaceptable incluir sólo el secuestro y el reclutamiento forzado de niños menores de 15 años como delito procesable por el Tribunal Especial.
Finalmente el presidente de Consejo de Seguridad Kishore Mahbubani, en una carta dirigida a Kofi Annan señala lo siguiente:

“(…)Los miembros del Consejo siguen creyendo que es sumamente improbable que menores delincuentes sean de hecho sometidos a juicio ante el Tribunal Especial y que otras instituciones, como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, están mejor preparadas para ocuparse de los casos en que intervengan menores.”
           
De esta manera se tomo la decisión que estos casos sean vistos en el marco de la Comisión de la Verdad y reconciliación, por ser el foro adecuado para el tratamiento de estos temas.

LAS CORTES DE RUANDA, LA EX YUGOSLAVIA Y SIERRA LEONA[7]

La Corte de Ruanda fue creada a consideración de las Naciones Unidas luego que una Comisión visitara ese país y verificara los acontecimientos sucedidos, esta comisión luego de ameritar la gravedad de los crímenes, el Consejo de Seguridad mediante una resolución decidió la creación del Tribunal Internacional, en virtud del capítulo VII de la carta de las NNUU; como lo había hecho un año antes al crear el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, por lo que en ambos casos son  órganos subsidiarios de las Naciones Unidas.
Como lo indicamos líneas arriba, el Tribunal Especial para Sierra Leona fue establecido luego que el gobierno de ese país firmara un Acuerdo de Paz con el FRU y que una facción de ese grupo no lo acatara y continuara cometiendo crímenes; en esas circunstancias el gobierno sierraleones pidió la intervención de las Naciones Unidas con el fin juzgar los responsables de los crímenes contra el pueblo de Sierra Leona, puesto que por problemas internos su sistema judicial no tenía la suficiente capacidad de llevar adelante los juzgamientos de los crímenes de lesa humanidad. Luego de firmar un acuerdo entre el gobierno  las NUU se establece la competencia de un  tribunal mixto que se administrara justicia según las normas del Derecho Internacional  Humanitario y las leyes de país. Este carácter Sui Generis marca una notable diferencia con los otros tribunales, pero son caminos que busca un mismo fin, que es sancionar a aquellos responsables que cometen delitos contra la humanidad.
            Otro signo distintivo de la Corte Especial de Sierra Leona es su lugar de ubicación, esta se encuentra en Freetown capital de ese país, los otros tribunales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia se encuentran en el extranjero.
 Además, la Corte Especial de Sierra Leona busca que la sanción a los responsables de los crímenes sirva para consolidar el proceso de paz y reforzar, el sistema jurídico nacional, pues se han formado equipos con personal de la Corte y de sectores de gobierno, universidades y se estudia las posibilidades las posibilidades de apoyo. Por otro lado existe una intensa campaña de comunicación con la población informando las actividades de la Corte.

LOS REFUGIADOS DEL CONFLICTO

Como un sub producto del conflicto en Sierra Leona se encuentran los refugiados, quienes están protegidos por los estatutos y convenciones internacionales.

            La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados va a señalar lo siguiente:
“Artículo 1. -- Definición del término "refugiado"
2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
            Pero, será a mi entender, la Convención de la Organización para la Unidad Africana, la que a partir del Estatuto del año 1951, desarrollara de manera mas clara a quienes se aplicara la definición de refugiados en su artículo 2.

“2. El término "refugiado" se aplicará también a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el. Orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad.”

Como dijimos Sierra Leona se encuentra ubicada en África occidental, esta región durante la década de los 90 del siglo pasado, se vio duramente castigada por conflictos internos que produjeron no solo muchas muertes, sino que la violencia lleva consigo que la población civil, se vea forzada a buscar otros territorios como una manera de proteger su vida y la de sus familias.
“Los dos conflictos principales,…fueron el de Liberia y el de Sierra Leona. Ambos empujaron a casi un millón de refugiados a los países vecinos, sobre todo a Guinea y Costa de Marfil. Un conflicto de menos envergadura en Senegal y una rebelión militar en Guinea-Bissau en 1998 produjeron también alrededor de 200.000 refugiados.” [8]
            En cinco años de conflicto en Sierra Leona,  se habían producido un desplazamiento de refugiados hacia Guinea de 650 mil personas, hacia 1997 Costa de Marfil albergaba a 175 mil personas, y el año que se firmo el acuerdo de paz aun mantenía a 138 mil refugiados.

CONCLUSIONES

1.-  El desarrollo y conclusión del conflicto en –sierra leona nos muestra que los crímenes contra la humanidad que se cometen sea cual fuera los motivos que impulsan el inicio de las hostilidades, son hoy sancionados por la comunidad internacional, más allá que se quieran cubrir con acuerdos políticos a los que lleguen los adversarios al poner fin a los combates. Lo que nos habla de una universalización de las normas humanitarias
2.- La conformación del Tribunal Especial para sierra Leona nos muestra que las Naciones Unidas tiene un manejo específico al momento de sancionar a quienes cometen crímenes de guerra y de lesa humanidad, pues con el acuerdo firmado con el gobierno de Sierra Leona, se salvaguarda el derecho de un estado soberano a administrar justicia pero que requiere al mismo tiempo apoyo para culminar con éxito su proceso de paz, estableciendo justicia.
3.- El papel que cumple el Tribunal Especial va más allá de la sanción a los responsables de los crímenes contra la humanidad, ya que colabora con la institucionalización del país.
BIBLIOGRAFÍA
COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
1977          Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra: CICR.              
1996          Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra: CICR
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN AFRICANA
1969          Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los Refugiados en África.
SALMON, Elizabeth
2004           Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
STEL, Enrique
2001          “Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Armados Internos” Temas de Derecho Internacional Humanitario. Escuela Superior de Guerra. Buenos Aires: Vol. I
WILLIAMSON, Jamie
      2006          An overview of the international criminal jurisdictions operating in Africa.  En : http://www.cicr.org
Páginas webb
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/news
http://www.informarn.nl/informes/africa/
http://www.cicr.org
http://www.acnur.org/publicaciones/



[1] http://www.elmundo.es

[2] http://www.informarn.nl/informes/africa


[3] Stel. 2001:16
[4] Salmón. 2004:85
[5] Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona, ONU Doc.2000/915.


[6] http://www.un.org/spanish/peace
[7] Tomado de  “An overview of the international criminal jurisdictions operating in Africa.”  Jamie A. Williamson. (interpretación mía)

[8] Guerra y desplazamiento en África occidental .En: www.acnur.org/publicaciones

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