EL CONFLICTO EN SIERRA LEONA
Lic. Carlos
Villanueva Benavides
UNMSM
INTRODUCCIÓN
El
artículo busca mostrar cómo los crímenes cometidos contra la humanidad son
castigados por la Comunidad Internacional ,
a pesar que alguien pueda decir que se cuestiona la soberanía nacional con la
adopción de estas medidas, lo cierto que el desarrollo de los derechos del
hombre a través de la historia han ido dejando derechos establecidos desde el
básico derecho a la vida, la educación entre otros, hasta el de normar el
conflicto para evitar sufrimientos innecesarios de las personas que por
diversos motivos dejaron de ser combatientes, así como a la población que no
participa de forma activa en el hecho bélico.
Es
precisamente el reconocimiento de estos derechos de la humanidad que los
estados se avinieron a firmar una serie de tratados y acuerdos por las cuales
se comprometen a cumplir y hacer cumplir estas normas del derecho
internacional.
En
el caso de presentado veremos cómo la Comunidad Internacional
a través del pedido de una nación devastada por una larga y cruenta guerra
interna, que con una débil institucionalidad , solicita la ayuda de las
Naciones Unidas para administrar justicia y sancionar a los perpetradores de
crímenes de lesa humanidad. Además, mostraremos que el papel desempeñado en
este caso por el Tribunal Especial para
Sierra Leona, al administrar justicia está contribuyendo al complicado proceso
de paz firmado por ese país con el frente revolucionario Unido.
Si
bien el trabajo es un primer intento del análisis de los conflictos desde el
punto de vista cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, este
objetivo lo cumplo en dos planos; el primero de ellos, se refiere al manejo
instrumental de las convenciones ,acuerdos
y tratados internacionales existentes aplicables para el tema estudiado,
claro que en mi caso, este manejo no se va a caracterizar por su prolijidad
debido al desconocimiento de las normas y a las diversas interpretaciones que
el derecho a uno le proporciona; en segundo lugar , y creo que es lo principal,
el me lleva a tener un conocimiento certero que la normatividad para el caso de
la regulación de los conflictos, debe ser de obligatorio cumplimiento por las
partes, no solo por la existencia de la
norma , sino que ella responde al grado de desarrollo que el hombre ha
desarrollado sobre sí mismo, por consiguiente el Derecho Internacional
Humanitario lo que hace es recoger y dar forma jurídica de ese “espíritu” que
le podemos llamar humanidad.
DESARROLLO DEL CONFLICTO EN SIERRA
LEONA
A
partir de 1991, la participación activa la “guerrilla” liberiana liderada por
Charles Taylor influencio de manera decisiva en la formación del Frente
Revolucionario Unido (FRU) de Sierra Leona. Esto se produjo fundamentalmente
debido a dos causas, la primera de ellas fue el interés que despertó la
participación en la extracción y comercialización de diamantes, y una segunda,
se trato de la venganza política hecha por Charles Taylor debido a que el
presidente sierraleonés Joseph Momoh presto apoyo a las fuerzas de las naciones
unidas del ECOMOG, en el combate a la guerrilla de Liberia.
El
FRU, estuvo dirigido por Foday Sankoh (a) “Papi”, se trataba de un ex - cabo
del ejercito sierraleonés quien “se
independizó pronto de sus creadores liberianos y se convirtió en una tropa
rebelde y absolutamente incontrolada. Por supuesto, el primer objetivo de los
guerrilleros fueron las minas de diamantes. Sankoh se autoproclama heraldo de
la lucha por la democracia y contra la corrupción contando con que los pueblos
del sureste del país iban a sumarse ampliamente a su causa. Pero la violencia
de sus mercenarios alejó para siempre esta posibilidad.”[1]
Desde
ese entonces se registraron, en ese olvidado país, los más atroces crímenes,
como las amputaciones de brazos y manos a mujeres para impedir la siembra y
cosecha de arroz y con ello la destrucción del sustento de la economía
domestica.
Fue
entonces que un joven capitán de nombre Valentín Strasser dio un golpe de
estado el 29 de abril de 1992, manteniéndose en el poder hasta 1996, año en que
se celebran elecciones presidenciales, este hecho fue motivo para que el FRU,
emprendiera otra campaña de mutilaciones con el fin de amedrentar a la
población para las votaciones. De estas elecciones salió elegido Ahmed Tejan
Kabah, quien crea los kamajors -cazadores tradicionales de la etnia mandinga -
que hasta entonces combatían a los guerrilleros con arcos y flechas, y nombra a
su líder, Inga Norman, viceministro de Defensa. Para ese entonces el FRU
controlaba las tres cuartas partes del territorio.
Este
contexto llevo a que el ejército en mayo de 1997, el comandante Johnny Paul
Koroma organizara el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (CRFA) que,
con el apoyo del FRU, efectúa un nuevo golpe de estado. Lo que termino con el
nombramiento de Foday Sankho como vicepresidente. Mientras tanto el presidente depuesto, desde Guinea busco
apoyo en las Naciones Unidas, que con el respaldo de las fuerzas militares de la Comunidad Económica
de los Estados de África Occidental, la ECOMOG , en 1998 ataca Freetown y reinstala a
Kabah en el poder. Sin embargo, ocho meses más tarde, la guerrilla y los golpistas
reciben el apoyo de Liberia y lanzarán una nueva ofensiva que finalizará con el
acuerdo de paz
de julio de 1999.
Este
será rechazado por una parte del FRU, que continuó los combates. La llegada de
una fuerza de las Naciones Unidas de 11.000 hombres la Misión de las Naciones
Unidas en Sierra Leona (MINUSIL) en noviembre de 1999, y después de 800
soldados británicos en mayo de 2000 permitieron terminar con esta guerra civil
que dejo como saldo trágico 50.000 muertos, de 5 a 10.000 amputados, 10.000
niños soldados y de 5 a
10.000 violaciones.
A
pesar de las protestas de organizaciones pro derechos humanos, el acuerdo
contempló la amnistía. Las Naciones Unidas envió una misión para controlar el
tratado de paz, donde Representante Especial del Secretario General consiguió
una reserva al firmar el Acuerdo de Paz en el sentido de que las Naciones
Unidas entienden que las disposiciones sobre amnistía del Acuerdo de Paz no se
aplicarán a los crímenes internacionales de genocidio, los crímenes contra la
humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario, afirmando que todas las personas que cometan o
autoricen violaciones graves de los derechos humanos o del derecho
internacional humanitario en cualquier momento son personalmente responsables y
han de rendir cuentas por esas violaciones y que la comunidad internacional
hará todo lo posible para enjuiciarlos.
Las
elecciones locales del 20 de mayo de 2004 se dieron en buenas condiciones de
seguridad y conforme a principios democráticos reconocidos por la comunidad
internacional. Esta situación favorable ha permitido a la MINUSIL continuar su plan
de ajuste y reducción de efectivos (17 500 cascos azules en 2001, 10 850 el 1º
de julio de 2004), hasta alcanzar una presencia mínima en 2005. La estabilidad
en Sierra Leona sigue estando estrechamente ligada al retorno de la paz y la
estabilidad en Liberia.[2]
ÁMBITO
DE APLICACIÓN MATERIAL
En
virtud del acuerdo firmado entre la
ONU y el gobierno de Sierra Leona para el establecimiento de
la competencia de una corte especial que juzgue los casos de graves violaciones
al derecho humanitario, se forma un tribunal sui generis de jurisdicción mixta,
su competencia material estará comprendida por las leyes internacionales y las
que establece la legislación de ese país
El
conflicto involucro a dos actores, por un lado las Fuerzas de Seguridad del
Estado y por el otro, un grupo rebelde llamado FRU. Si bien las acciones y los
largos años de crueles sucesos trajeron secuelas como que los estados vecinos
reciban a los desplazados que se produjeron, e
incluso la intervención de Liberia en los sucesos, este conflicto se
enmarca dentro de lo que el Derecho Internacional Humanitario cataloga como
Conflicto Armado No Internacional, se encuentra normado dentro el articulo 1
del protocolo adicional II
“Artículo 1
1. El presente
Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de
aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos
por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos
armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de
una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita
realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente
Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.”
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.”
y el artículo tercero común de las Convenciones
de Ginebra.
“En caso de
conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el
territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en
conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes
disposiciones:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) Los atentados
contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas
sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b)la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
…”
b)la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
…”
Tomando
el esquema de análisis de Stel[3],
podemos decir que el caso presentado reúne las condiciones que el artículo 1
del Protocolo II señala:
a)
que se desarrolle dentro de un
territorio de una alta parte contratante, en este caso Sierra Leona.
b)
Que exista el enfrentamiento de
las fuerzas armadas y las disidentes.
c)
que los sediciosos se encuentren
bajo un mando único, seria la figura de Foday Sankho, pues en los acuerdos
llegados con el gobierno este personaje accedió al cargo de vicepresidente del
gobierno.
d)
Que ejerza control sobre una parte
del territorio en este caso la mayor influencia se dio en la parte sur este de
Sierra Leona, incluso su influenza fue en aumento con el paso de los años pues
estuvo muy cerca de tomar la capital que se encuentra en la cosa oeste.
e)
Que se realicen operaciones
sostenidas y concertadas, este grupo llevo de manera sostenida durante más de 8
o 9 años acciones contra el ejército nacional.
f)
Que el control sobre los grupos
disidentes o los grupos armados organizados les permita aplicar el protocolo
II.
Por
estos motivos el conflicto presentado no podría
ser enmarcado como una situación de disturbio interior, motín o actos
esporádicos de violencia.
AMBITO
DE APLICACIÓN ESPACIAL
Para
abordar los ámbitos de aplicación espacial y temporal me remito a lo señalado
por Salmón[4]:
“la sentencia del caso Tadic, el Tribunal Penal para la
Ex Yugoslavia señalo:’el alcance temporal y
geográfico de un conflicto armado se extiende más allá del momento y lugar de
las hostilidades’. Esta aseveración resulta importante si se tiene en cuenta
que las normas existentes no prevén nada especifico sobre el tema”
El
conflicto se desarrollo dentro de las fronteras de Sierra Leona, pero dejo secuelas mas allá de sus fronteras, miles de
refugiados se desplazaron hacia países vecinos como Guinea y Liberia.
AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
Al
determinar el ámbito temporal de la Corte
Especial para Sierra Leona, el Secretario General Kofi Annan,
consideró que el Tribunal tenía jurisdicción a partir del 23 de marzo de 1991,
fecha en que la guerra civil había comenzado, pero esto sería crear una carga
demasiado pesada para los juicios. Por el contrario, el 30 de noviembre de
1996, fecha de la celebración del Acuerdo de Paz de Abidján entre el gobierno y
el Frente Revolucionario Unido, ''Tendría la ventaja de poner el conflicto de
Sierra Leona en perspectiva y asegurar que la mayoría de los delitos graves
cometidos por todas las partes y los grupos armados se incluya en su
jurisdicción''.[5]
Las
organizaciones de derechos humanos
presionaron para que el juzgamiento
comprenda desde principios de la guerra en 1991, pero el acuerdo firmado
entre la ONU y
Sierra Leona estableció el juzgamiento a
las violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos con
posterioridad al 30 de noviembre de 1996.
Además, debemos tener presente la
existencia de los desplazados, para quienes
la aplicación de los convenios y del protocolo no cesa solo con el
fin de hostilidades, sino que según el
párrafo b) del artículo 3 del Protocolo Adicional I, establece lo siguiente:
“La aplicación de los convenios y del presente protocolo cesara, en el
territorio de las partes en conflicto, al termino general de las operaciones
militares…excepto…para personas cuya liberación definitiva, repatriación o
reasentamiento tenga lugar posteriormente. Tales personas continuaran
beneficiándose de las disposiciones pertinentes de los convenios y del presente
protocolo hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento.”
AMBITO
DE APLICACIÓN PERSONAL
Como sujetos activos y pasivos de
las normas del Derecho Internacional Humanitario tendremos a las partes en
conflicto, así como las que protegen a la población civil , en este caso se
hace referencia al articulo 50 y 51 del Protocolo Adicional I, donde se
establece la prohibición de ataques indiscriminados y los ataques dirigidos
como represalias a la población civil
“Articulo 51:
Protección de la
Población Civil.
(…)
4) Se prohíben los ataques indiscriminados. Son
ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigido contra un objetivo
militar concreto,
b) los que emplean métodos y medios de combate que no pueden dirigirse
contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sean
posible limitar conforme a lo exigido en
el presente protocolo
(…)
6) se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la
población civil o las personas civiles.”
El Tribunal
Especial está facultado para procesar a «las personas a quienes cabe la mayor
responsabilidad» en las violaciones del Derecho Internacional Humanitario y del
Derecho Interno de Sierra Leona.
TRIBUNAL
ESPECIAL PARA SIERRA LEONA
El
14 de agosto del año 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución
1315 mediante la que se pide la creación de un Tribunal Especial independiente,
para procesar a los presuntos autores de crímenes de lesa humanidad, y otras violaciones
graves del Derecho Internacional Humanitario, así como delitos tipificados en
el derecho interno de Sierra Leona que hayan sido cometidos en su territorio.
Esto
debido al pedido que hizo Sierra Leona ya que no disponía de los medios
necesarios para hacer justicia sin ayuda
externa, por lo cual las Naciones Unidas y el Gobierno firmaron un acuerdo, que
se concretó en febrero del 2001, donde
Tribunal especial tendrá competencia para juzgar los crímenes de lesa
humanidad.
En
cuanto al ámbito de aplicación personal, las carta publicas en la pagina Web de
las Naciones Unidas, registran un interesante debate o intercambio de opiniones
acerca de la forma como fue tomando cuerpo los parámetros establecidos para la Corte , por un lado, acerca
del juzgamiento a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y por el
otro sobre el tratamiento a los menores acusados de cometer crímenes.
En
una carta dirigida por el Secretario General de las NNUU al presidente del
Consejo de Seguridad señala lo
siguiente:
“Los miembros del Consejo expresaron su
preferencia por la redacción que figura en la resolución 1315 (2000) del
Consejo de Seguridad, por la que se ampliaba la competencia ratione personae
del Tribunal a las “personas a quienes cabe la mayor responsabilidad”,
limitando así el objeto del Tribunal Especial a las personas que tuvieron un papel directivo. No obstante,
la redacción del apartado a) del artículo1 del proyecto de Estatuto propuesta
por el Consejo de Seguridad no supone que la competencia ratione personae se
limite únicamente a los dirigentes políticos y militares. En consecuencia, la
responsabilidad de determinar el significado del término “personas a quienes
cabe la mayor responsabilidad” en un caso determinado recae inicialmente en el
Fiscal, y en última instancia en el propio Tribunal Especial.”[6]
Así tenemos que al momento de
establecer el ámbito de aplicación
personal, no se debe entender que serán juzgados únicamente los
dirigentes políticos responsables sino, que al señalar “personas a quienes cabe
la mayor responsabilidad”, viene a ser una especie de guía en un marco donde la
discrecionalidad recaerá en el fiscal y en última instancia en la corte, quien
será quien decida a quienes juzga.
Otro tema importante que se trato es el
relacionado al juzgamiento de menores que cometieron delitos contra la
humanidad, la discusión se centro en la edad a tomar como referencia, el
proyecto de estatuto establecía
jurisdicción sobre los mayores responsables de tales delitos que
tuvieran entre 15 y 18 años de edad en el momento de la comisión del crimen,
medida que fue duramente criticada por los que en Sierra Leona se ocupan del
cuidado y rehabilitación de los niños soldados.
A
este debate se sumaron quienes afirmaban que todo reclutamiento de niños menores
de 15 años es delito conforme a las Convención del Niño. Por consiguiente, era
inaceptable incluir sólo el secuestro y el reclutamiento forzado de niños
menores de 15 años como delito procesable por el Tribunal Especial.
Finalmente
el presidente de Consejo de Seguridad Kishore Mahbubani, en una carta dirigida
a Kofi Annan señala lo siguiente:
“(…)Los miembros del Consejo siguen
creyendo que es sumamente improbable que menores delincuentes sean de hecho
sometidos a juicio ante el Tribunal Especial y que otras instituciones, como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ,
están mejor preparadas para ocuparse de los casos en que intervengan menores.”
De esta manera se tomo la decisión que estos
casos sean vistos en el marco de la
Comisión de la
Verdad y reconciliación, por ser el foro adecuado para el
tratamiento de estos temas.
LAS CORTES DE RUANDA, LA EX YUGOSLAVIA Y
SIERRA LEONA[7]
Como
lo indicamos líneas arriba, el Tribunal Especial para Sierra Leona fue
establecido luego que el gobierno de ese país firmara un Acuerdo de Paz con el
FRU y que una facción de ese grupo no lo acatara y continuara cometiendo
crímenes; en esas circunstancias el gobierno sierraleones pidió la intervención
de las Naciones Unidas con el fin juzgar los responsables de los crímenes
contra el pueblo de Sierra Leona, puesto que por problemas internos su sistema
judicial no tenía la suficiente capacidad de llevar adelante los juzgamientos
de los crímenes de lesa humanidad. Luego de firmar un acuerdo entre el
gobierno las NUU se establece la
competencia de un tribunal mixto que se
administrara justicia según las normas del Derecho Internacional Humanitario y las leyes de país. Este
carácter Sui Generis marca una notable diferencia con los otros tribunales,
pero son caminos que busca un mismo fin, que es sancionar a aquellos
responsables que cometen delitos contra la humanidad.
Otro signo distintivo de la Corte Especial de
Sierra Leona es su lugar de ubicación, esta se encuentra en Freetown capital de
ese país, los otros tribunales de Ruanda y de la
Ex Yugoslavia se encuentran en el
extranjero.
Además, la Corte Especial de Sierra Leona
busca que la sanción a los responsables de los crímenes sirva para consolidar
el proceso de paz y reforzar, el sistema jurídico nacional, pues se han formado
equipos con personal de la Corte
y de sectores de gobierno, universidades y se estudia las posibilidades las posibilidades
de apoyo. Por otro lado existe una intensa campaña de comunicación con la
población informando las actividades de la Corte.
LOS
REFUGIADOS DEL CONFLICTO
Como
un sub producto del conflicto en Sierra Leona se encuentran los refugiados,
quienes están protegidos por los estatutos y convenciones internacionales.
“Artículo 1. -- Definición del
término "refugiado"
2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes
del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social
u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal
país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”
Pero, será a mi entender, la Convención de la Organización para la Unidad Africana , la que a
partir del Estatuto del año 1951, desarrollara de manera mas clara a quienes se
aplicara la definición de refugiados en su artículo 2.
“2. El término
"refugiado" se aplicará también a toda persona que, a causa de una
agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de
acontecimientos que perturben gravemente el. Orden público en una parte o en la
totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a
abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su
país de origen o del país de su nacionalidad.”
Como
dijimos Sierra Leona se encuentra ubicada en África occidental, esta región
durante la década de los 90 del siglo pasado, se vio duramente castigada por
conflictos internos que produjeron no solo muchas muertes, sino que la
violencia lleva consigo que la población civil, se vea forzada a buscar otros
territorios como una manera de proteger su vida y la de sus familias.
“Los dos conflictos
principales,…fueron el de Liberia y el de Sierra Leona. Ambos empujaron a casi
un millón de refugiados a los países vecinos, sobre todo a Guinea y Costa de
Marfil. Un conflicto de menos envergadura en Senegal y una rebelión militar en
Guinea-Bissau en 1998 produjeron también alrededor de 200.000 refugiados.” [8]
En cinco años de conflicto en Sierra
Leona, se habían producido un
desplazamiento de refugiados hacia Guinea de 650 mil personas, hacia 1997 Costa
de Marfil albergaba a 175 mil personas, y el año que se firmo el acuerdo de paz
aun mantenía a 138 mil refugiados.
CONCLUSIONES
1.- El desarrollo y conclusión del conflicto en
–sierra leona nos muestra que los crímenes contra la humanidad que se cometen
sea cual fuera los motivos que impulsan el inicio de las hostilidades, son hoy
sancionados por la comunidad internacional, más allá que se quieran cubrir con
acuerdos políticos a los que lleguen los adversarios al poner fin a los
combates. Lo que nos habla de una universalización de las normas humanitarias
2.-
La conformación del Tribunal Especial para sierra Leona nos muestra que las
Naciones Unidas tiene un manejo específico al momento de sancionar a quienes
cometen crímenes de guerra y de lesa humanidad, pues con el acuerdo firmado con
el gobierno de Sierra Leona, se salvaguarda el derecho de un estado soberano a
administrar justicia pero que requiere al mismo tiempo apoyo para culminar con
éxito su proceso de paz, estableciendo justicia.
3.-
El papel que cumple el Tribunal Especial va más allá de la sanción a los
responsables de los crímenes contra la humanidad, ya que colabora con la
institucionalización del país.
BIBLIOGRAFÍA
COMITE INTERNACIONAL DE
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Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra: CICR.
1996 Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Ginebra: CICR
ORGANIZACIÓN DE
1969 Convención de la OUA por la que se regulan los
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SALMON, Elizabeth
2004 Introducción al Derecho
Internacional Humanitario. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
STEL, Enrique
2001 “Derecho Internacional Humanitario
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WILLIAMSON, Jamie
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Páginas webbhttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/news
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http://www.cicr.org
http://www.acnur.org/publicaciones/
[2] http://www.informarn.nl/informes/africa
[5] Informe del Secretario General sobre el establecimiento de un Tribunal
Especial para Sierra Leona, ONU Doc.2000/915.
[6] http://www.un.org/spanish/peace
[7] Tomado de
“An overview of the international criminal jurisdictions operating in
Africa .” Jamie A. Williamson. (interpretación mía)
muchas gracias
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